Art. Noveno

En vigor desde 6 dic 2011
1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada del Artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido: a) Fecha y hora de presentación y número o código de entrada de registro. b) Copia de la solicitud, escrito o comunicación presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el documento electrónico o formulario de presentación. c) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos, se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica. d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable. 2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva de la solicitud, escrito o comunicación si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 3. El traslado a los interesados del acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará por las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, de forma que se garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la CNMV del contenido de los documentos o formularios presentados así como, en su caso, de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la CNMV o del propio Registro Electrónico.
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eli/es/res/2011/11/16/(12)#noveno

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