Art. Decimocuarto
En vigor desde 6 dic 2011
1. A efectos de la presentación de los documentos electrónicos normalizados referidos en el Anexo I de está Resolución, para la utilización de certificados electrónicos de persona jurídica, la persona física que figure como solicitante del mismo deberá acreditar ante la CNMV, de forma indubitada, que la entidad ha acordado válidamente la presentación de dichos documentos en el Registro Electrónico de la CNMV.
En el caso de que se trate de un certificado de firma de persona jurídica expedido por la Oficina de Acreditación de la CNMV, se estará a lo dispuesto en los puntos 2, 3, y 4 de este apartado decimocuarto.
En el caso de que el solicitante aporte un certificado de firma electrónica de persona jurídica no expedido por la Oficina de Acreditación de la CNMV, pero admitido en la Sede Electrónica de la CNMV, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 del apartado sexto de esta Resolución, deberá solicitar la extensión de los efectos del mismo para los procedimientos y actuaciones del anexo I de esta Resolución que procedan, acreditando de forma indubitada que la entidad ha acordado válidamente formular dicha solicitud, y utilizar el certificado de firma electrónica de persona jurídica en los procedimientos y actuaciones a que se refiera su solicitud.
2. La CNMV, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, tiene el carácter de oficina de acreditación, a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
3. Para la expedición de certificados electrónicos de personas jurídicas por la Oficina de Acreditación de la CNMV será necesaria la personación de quien actúe como solicitante, acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
a) En el caso de sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la misma.
b) Si el solicitante es administrador único, administrador solidario o Consejero Delegado, certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia del cargo. El certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la solicitud del certificado de persona jurídica. En el supuesto de representación voluntaria de carácter especial, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el certificado de persona jurídica suficiente para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que en él se indiquen y en que sea posible su utilización.
c) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
4. Para la obtención de los certificados de personas jurídicas se podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en el punto 3 de este apartado decimocuarto, en el Registro General de la CNMV o por correo certificado, si bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante Notario.
5. Una vez acreditada la voluntad de la entidad titular de certificados de firma electrónica de persona jurídica para presentar documentos electrónicos normalizados ante la CNMV, las personas jurídicas serán dadas de alta automáticamente en el servicio CIFRADOC/CNMV disponible en la sede electrónica de la CNMV. A través de este servicio se facilita la cumplimentación y presentación en el Registro Electrónico de aquellos documentos electrónicos para los que estén habilitados.
6. Los certificados de personas jurídicas podrán utilizarse en el Registro Electrónico de la CNMV, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, únicamente para la presentación de los documentos electrónicos normalizados recogidos en el Anexo I de esta Resolución.
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Proeli/es/res/2011/11/16/(12)#decimocuarto