Art. Cuarto

En vigor desde 6 dic 2011
1. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes medios: a) A través del sistema previsto en el punto 1.a) del apartado tercero de la presente Resolución, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado en el anexo I de esta Resolución. b) A través del sistema previsto en el punto 1.b) del apartado tercero de la presente Resolución, cuando el trámite no figure entre los relacionados en el anexo I de esta Resolución y se trate de documentos susceptibles de presentación telemática. c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos. 2. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número de registro individualizado al que se refiere el punto 3 del apartado noveno de esta Resolución, o la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/11/16/(12)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil