Art. Décimo

En vigor desde 6 dic 2011
1. Para facilitar la búsqueda de la información en el Registro Electrónico y a efectos estadísticos, las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que conecten con el Registro Electrónico deberán identificar, de forma unívoca y de acuerdo con la codificación que al respecto se establezca, incluso cuando se utilicen documentos o formularios de propósito general: a) El procedimiento de que se trate. b) El documento o formulario objeto de registro. c) Si se trata o no de una solicitud, escrito o comunicación de iniciación del procedimiento. 2. La Secretaría General de la CNMV junto con el Departamento de Sistemas de Información de la CNMV, serán los responsables de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado en la presente Resolución. 3. El Departamento de Sistemas de la CNMV, como responsable de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, conservará copia de los ficheros remitidos al presentador asociados al trámite realizado y quedarán a disposición de la Secretaría General de la CNMV como responsable del Registro Electrónico a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación.
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eli/es/res/2011/11/16/(12)#decimo

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