Art. Disposición transitoria

En vigor desde 6 dic 2011
a) No obstante lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución se consideran aprobados aquellos documentos electrónicos normalizados que se encuentren a disposición de los ciudadanos en el Registro Electrónico a la entrada en vigor de la presente Resolución. b) Las comunicaciones electrónicas en tramitación a través del servicio CIFRADOC/CNMV en el momento de entrada en vigor de la presente Resolución, se consideran validas a todos sus efectos y conforme a las previsiones en ella previstas.
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eli/es/res/2011/11/16/(12)#disposicion-transitoria

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