Art. Octavo

En vigor desde 25 abr 2019
La Dirección General del Catastro promoverá la formación de los usuarios PIC propuestos por la entidad interesada una vez que sean autorizados, con carácter previo a la prestación de los servicios a través del Punto de Información Catastral, así como la formación continua y periódica de todos los usuarios-PIC, mediante la elaboración de programas específicos de formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/01/15/(2)#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil