Art. Noveno
En vigor desde 25 abr 2019
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas para la prestación de servicios a través de un Punto de Información Catastral tendrán la condición de entidad encargada del tratamiento de información en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y responderán especialmente por el acceso no autorizado a datos de carácter protegido, así como por el tratamiento y uso no permitido o indebido de la información a la que accedan y, en general, por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Administración General del Estado.
Además, podrá exigirse la correspondiente responsabilidad personal derivada de los accesos no autorizados a los datos y de los usos indebidos de estos.
Las Administraciones, entidades, corporaciones públicas que presten servicios a través de un Punto de Información Catastral, deberán disponer de los controles oportunos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es/res/2019/01/15/(2)#noveno