Art. Undécimo
En vigor desde 25 abr 2019
Mediante resolución motivada, previa audiencia a la Administración, entidad o corporación pública responsable del Punto de Información Catastral, la Dirección General del Catastro podrá suprimir el PIC, suspender el servicio o bloquear el usuario-PIC, según proceda, por incumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Resolución, así como por la prolongada inactividad o por otros motivos que resulten aplicables.
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas responsables de un Punto de Información Catastral, deberán comunicar las circunstancias que determinen la baja del usuario PIC en la Sede Electrónica del Catastro. El incumplimiento de esta obligación, además de la baja del usuario PIC, podrá originar la suspensión del servicio.
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Proeli/es/res/2019/01/15/(2)#undecimo