Art. Quinto
En vigor desde 25 abr 2019
1. Condiciones generales. El acceso a los servicios se realizará utilizando los recursos de la entidad titular del Punto de Información Catastral, que asumirá el papel de intermediador en las relaciones del ciudadano con el Catastro Inmobiliario.
La Dirección General del Catastro podrá acordar, de oficio o a solicitud de cualquiera de las Administraciones, entidades o corporaciones públicas, responsables de la gestión de un Punto de Información Catastral, las mejoras tecnológicas o de procedimiento que añadan eficacia, eficiencia y calidad a los servicios prestados a través del mismo.
La falta de cumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos determinará que no pueda ser atendida la solicitud de acceso a los servicios e impedirá, por tanto, la prestación de estos.
2. Acceso a datos protegidos por el titular catastral. La obtención de datos catastrales protegidos, en el marco de los servicios prestados por el Punto de Información Catastral, requiere una solicitud formal del titular catastral del inmueble, su representante o persona autorizada por él, acreditándose debidamente la representación y, en su caso, la autorización. La solicitud de la información debe formularse en el modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral y en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.
En el supuesto de que el servicio se solicite por persona autorizada o representante del titular catastral, junto a la solicitud de acceso deberá presentarse copia del documento acreditativo de la representación o de la autorización con que se actúe, previa exhibición de los documentos originales, así como la copia, en su caso, del Documento Nacional de Identidad del autorizante, que debe acompañar a la autorización.
El empleado que actúe como usuario registrado del Punto de Información Catastral verificará la autenticidad de la autorización y la suficiencia de la representación. En el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro se publicará el modelo de autorización del titular catastral que podrá utilizarse a tal efecto. De la documentación exigida se dejará la copia en el expediente, que deberá conservarse por la entidad responsable de la gestión del Punto de Información Catastral, a disposición de la Dirección General del Catastro para el ejercicio de las actuaciones de control.
El plazo de conservación de la referida documentación será el que establezca la normativa propia de la entidad gestora respecto a sus propios documentos. No obstante, la entidad conservará la documentación durante al menos 3 años, plazo de prescripción de las posibles infracciones por vulneración de la normativa de protección de datos de las personas físicas.
3. Acceso a datos protegidos de terceros. En caso de que el Punto de Información Catastral cuente con la debida autorización para ello se podrá atender en él las solicitudes de datos catastrales protegidos, en el marco de los servicios prestados por el Punto de Información Catastral y de conformidad con los Protocolos que elabore la Dirección General del Catastro para cada supuesto concreto, formuladas por quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
4. Acceso a datos catastrales no protegidos. Tratándose de datos catastrales no protegidos, el interesado sólo tendrá que solicitar la información, sin que sea exigible formalidad alguna.
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Proeli/es/res/2019/01/15/(2)#quinto