Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 25 abr 2019
La Dirección General del Catastro promoverá la formación de los usuarios PIC propuestos por la entidad interesada una vez que sean autorizados, con carácter previo a la prestación de los servicios a través del Punto de Información Catastral, así como la formación continua y periódica de todos los usuarios-PIC, mediante la elaboración de programas específicos de formación.
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eli/es/res/2019/01/15/(2)#octavo