Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 abr 2019
Las entidades que gestionan un Punto de Información Catastral pueden formular una solicitud de modificación de perfil de usuario PIC, ya sea por ampliación de funciones, en cuyo caso, se acompañará una Memoria justificativa que garantice la adecuada prestación de todas o algunas de las funciones enumeradas en el apartado segundo, letras e), f), g), h), i) y j) o por reducción de las funciones previamente asumidas, sin perjuicio del mantenimiento de las enumeradas en el referido apartado segundo, letras a), b), c) y d).
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eli/es/res/2019/01/15/(2)#disposicion-adicional-primera

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