Art. Décimo

En vigor desde 25 abr 2019
Las aplicaciones y programas informáticos de la Dirección General del Catastro dispondrán de los mecanismos de control que permitan conocer en todo momento los accesos realizados a la Sede Electrónica del Catastro a través de un Punto de Información Catastral por todos los usuarios PIC registrados. La Administración, entidad o corporación pública responsable del Punto de Información Catastral deberá facilitar en todo momento a la Dirección General del Catastro toda la información que le sea recabada por ésta, a fin de comprobar el correcto funcionamiento del servicio y, en particular, el cumplimiento de las normas de protección de datos y de la propiedad intelectual. En todo caso, la Dirección General del Catastro fijará los términos, criterios y condiciones para el desarrollo de las actuaciones de control que considere necesarias, con inclusión de visitas periódicas de inspección a las sedes de los Puntos de Información Catastral.
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eli/es/res/2019/01/15/(2)#decimo

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