Art. Segundo

En vigor desde 7 jun 2016
La Junta electoral de la federación deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes si alguno de los candidatos a la Presidencia ha solicitado la utilización de este sistema de votación con una antelación de quince días a la reunión de la Asamblea General en la que se elija a su Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2016/05/12/(1)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil