Art. Sexto

En vigor desde 7 jun 2016
1. A los efectos de lo dispuesto en este precepto, se entenderá por local electoral aquel recinto reservado por una federación deportiva donde se reúnan los miembros de la Asamblea General, ubicándose una única Mesa electoral. 2. Cada Mesa electoral tendrá dos urnas, una electrónica y las que sean necesarias para la elección de los miembros de la Comisión Delegada. La votación a estos últimos se hará con voto tradicional. Para ambos supuestos, existirá una cabina electoral para el voto electrónico y otra para el tradicional. 3. La mesa electoral deberá disponer de todos los elementos y dispositivos de equipamiento necesarios para realizar la votación electrónica, para elaborar las actas y demás documentación electoral que sea precisa, así como de la relación de miembros de la Asamblea General. 4. Si faltase cualquiera de estos medios en el local electoral a la hora señalada para la constitución de la Mesa, o en cualquier momento posterior, la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta electoral federativa, que proveerá su suministro. 5. A los meros efectos informativos, cada local electoral tendrá a la vista de los electores un ejemplar del acuerdo de la Junta electoral federativa con las listas de las candidaturas y los candidatos proclamados. 6. Si, a pesar de la falta de algún elemento, la Mesa considerase que puede iniciarse la votación, comunicará esta circunstancia a la Junta electoral federativa para que ratifique dicha decisión o, en su caso, disponga lo necesario para proveer o reponer el material o los dispositivos necesarios. 7. Antes de iniciarse la votación, la Mesa comprobará que el sistema de voto electrónico está habilitado y preparado para su correcta y adecuada utilización. A tal efecto, la Mesa, a través del técnico responsable de los elementos de voto electrónico, deberá realizar la impresión del Acta a ceros. El impreso generado será entregado a la Mesa que deberá custodiar dicho documento para que quede constancia de la situación de partida de la máquina de votación. 8. A continuación, la Mesa se dirigirá al técnico responsable de los elementos de voto electrónico para que realice las operaciones de activación de los ordenadores o máquinas de votación y del servidor de consolidación en su caso, a fin de asegurar la disponibilidad de los elementos que permitan el inicio de la votación.
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eli/es/res/2016/05/12/(1)#sexto

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