Art. Preambulo

En vigor desde 7 jun 2016
La Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales a las federaciones deportivas españolas, posibilitó la incorporación de las nuevas tecnologías a la elección de los presidentes de las federaciones deportivas, permitiendo su elección por medio de un procedimiento de votación electrónica, desarrollado mediante Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre. Fue un paso exitoso en la implantación de las tecnologías de la información en los procesos electorales y sirvió para dotar al derecho de sufragio activo y pasivo de mayor transparencia y seguridad. Con la aprobación de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, se hace conveniente adaptar la anterior Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre. Según la disposición final primera de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación. Por su parte, el artículo 18.10 de la Orden ministerial citada, reconoce la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico, establecido por el Consejo Superior de Deportes, para la elección del presidente de la federación siempre y cuando lo solicite al menos un candidato. En consecuencia, el Consejo Superior de Deportes resuelve:
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eli/es/res/2016/05/12/(1)#preambulo-preambulo

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