Art. Quinto

En vigor desde 7 jun 2016
Corresponderá a cada federación garantizar la puesta a disposición de todos los medios necesarios para el desarrollo de la votación, cumpliendo con las características técnicas y las condiciones generales establecidos en la presente resolución. La Junta electoral federativa certificará la puesta a disposición del material y de los medios necesarios para la votación. No podrá seleccionarse para la prestación del servicio de votación electrónica a personas físicas o jurídicas, o a empresas en las que pueda apreciarse la concurrencia de conflictos de intereses en el proceso electoral. Tampoco se podrá recurrir a los servicios de personas o entidades que mantengan, directa o indirectamente, vínculos familiares, personales o profesionales con alguno de los candidatos, o con miembros de sus candidaturas. Corresponderá a la Junta electoral de la federación resolver las reclamaciones o incidencias que puedan plantearse a este respecto.
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eli/es/res/2016/05/12/(1)#quinto

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