Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 7 jun 2016
La Junta electoral de la federación deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes si alguno de los candidatos a la Presidencia ha solicitado la utilización de este sistema de votación con una antelación de quince días a la reunión de la Asamblea General en la que se elija a su Presidente.
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eli/es/res/2016/05/12/(1)#segundo