Art. Séptimo

En vigor desde 7 jun 2016
1. Los electores se acercarán individualmente a la mesa electoral que comprobará su identidad y su inclusión en el censo de miembros de la Asamblea General. 2. A continuación, la Mesa hará entrega al elector de un dispositivo o tarjeta de votación que le permita dirigirse al ordenador o máquina de votación. En el ordenador o máquina de votación figurarán las candidaturas según el orden de proclamación de las mismas, así como la opción de voto en blanco en último lugar. 3. Inmediatamente después de ejercer la opción deseada, el ordenador o máquina de votación mostrará la candidatura preseleccionada o, en su caso, la intención de votar en blanco. Acto seguido, se solicitará al elector que confirme la opción elegida. Si no se desea confirmar la preselección inicial, el elector tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección. 4. Antes de abandonar la zona dispuesta para la emisión del voto, el elector deberá entregar a la Mesa el dispositivo o tarjeta de votación, salvo que sea desechable o no reutilizable. En caso contrario, el dispositivo o tarjeta de votación que se utilice será invalidado y no podrá volver a ser utilizada en el proceso electoral.
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eli/es/res/2016/05/12/(1)#septimo

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