Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 21 nov 2008
1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares. 2. La CNMV dispondrá de un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de la entrada y salida de aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en los procedimientos y con las especificaciones que se determinen en su norma de creación. Se modifica por el art. único.21 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil