Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 21 nov 2008
Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones: a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior. b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente. c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento. d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia. e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior. Se modifica por el art. único.17 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-29

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