Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De los asuntos que corresponden al Consejo

Art. 37

En vigor desde 19 jul 2003
1. Aquellos otros asuntos no contemplados en los artículos 35 y 36 de este Reglamento, cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites: a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el Director General o Director a quien corresponda. b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo. c) En su caso, el Director General del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta. d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el Director General o Director a quien corresponda a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV. 2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en el Presidente, el Vicepresidente, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-37

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