Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 67En vigor desde 21 nov 2008
1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.
2. La CNMV dispondrá de un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de la entrada y salida de aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en los procedimientos y con las especificaciones que se determinen en su norma de creación.
Se modifica por el art. único.21 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-33