Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 31 jul 2017
1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
c) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
f) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente.
h) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
i) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.2 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079 Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 7 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1335 . Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.8 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357 . Se modifica por el art. único.16 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-28