Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6

En vigor desde 19 abr 1983
El nombramiento del Defensor del Pueblo o de los Adjuntos, si fueran funcionarios públicos, implicará su pase a la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
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eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-6

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