Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4
En vigor desde 19 abr 1983
La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado o de las Cortes Generales, en su caso.
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Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-4