Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3
En vigor desde 25 abr 1992
1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales.
2. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Resolución de 21 de abril de 1992. Ref. BOE-A-1992-8905 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-3