Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5
En vigor desde 19 abr 1983
1. Las funciones rectoras y administrativas de la institución del Defensor del Pueblo corresponden a su titular y a los Adjuntos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Para el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.
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Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-5