Art. 20

Artículo 20 1.   La Comisión, previa reclamación o por iniciativa propia, podrá entablar un diálogo reforzado con un país beneficiario del SGP general o un país beneficiario del TMA en situaciones en las que ello resulte beneficioso para subsanar deficiencias en la aplicación de las condiciones establecidas en el presente Reglamento y, en particular, en casos de deficiencias en el respeto de los principios de los convenios pertinentes. Si la Comisión considera que el país beneficiario del SGP general o el país beneficiario del TMA ha adoptado las medidas necesarias para subsanar las deficiencias, podrá poner fin al diálogo reforzado. 2.   En el caso de los países beneficiarios del SGP+, la Comisión llevará a cabo, en el marco de un diálogo reforzado, las acciones necesarias de revisión, seguimiento y evaluación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13.
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