Art. 10

Consulta a las organizaciones de partes interesadas durante las evaluaciones clínicas conjuntas

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 10 Consulta a las organizaciones de partes interesadas durante las evaluaciones clínicas conjuntas En los pasos y períodos específicos durante la evaluación clínica conjunta que el subgrupo sobre ECC considere adecuados, podrá dar a las organizaciones de pacientes, las organizaciones de profesionales sanitarios o las sociedades clínicas y académicas, a través de los miembros de la red de partes interesadas establecida de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/2282, la oportunidad de aportar información sobre cualquiera de las siguientes cuestiones: a) la enfermedad; b) el ámbito terapéutico; c) el producto sanitario objeto de evaluación; d) las tecnologías sanitarias de comparación; e) otros ámbitos pertinentes para la evaluación clínica conjunta del producto sanitario. Las aportaciones a que se refiere el párrafo primero se solicitarán y facilitarán a través de la secretaría de la ETS.
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