Art. 9
Obligaciones de secreto profesional de los expertos individuales
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 9
Obligaciones de secreto profesional de los expertos individuales
La secretaría de la ETS velará por que en las evaluaciones clínicas conjuntas de productos sanitarios solo participen expertos individuales que hayan firmado un acuerdo de confidencialidad.
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