Art. 10
Consulta a las organizaciones de partes interesadas durante las evaluaciones clínicas conjuntas
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 10
Consulta a las organizaciones de partes interesadas durante las evaluaciones clínicas conjuntas
En los pasos y períodos específicos durante la evaluación clínica conjunta que el subgrupo sobre ECC considere adecuados, podrá dar a las organizaciones de pacientes, las organizaciones de profesionales sanitarios o las sociedades clínicas y académicas, a través de los miembros de la red de partes interesadas establecida de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/2282, la oportunidad de aportar información sobre cualquiera de las siguientes cuestiones:
a)
la enfermedad;
b)
el ámbito terapéutico;
c)
el producto sanitario objeto de evaluación;
d)
las tecnologías sanitarias de comparación;
e)
otros ámbitos pertinentes para la evaluación clínica conjunta del producto sanitario.
Las aportaciones a que se refiere el párrafo primero se solicitarán y facilitarán a través de la secretaría de la ETS.
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