Art. 7 · Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligaciones

Art. 7

Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligaciones

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 7 Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligaciones [Artículo 22 ter, apartado 1 y apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Por lo que se refiere a los datos básicos de mercado de un bono determinado, el PIC difundirá, por referencia a cada operación, los datos establecidos en el cuadro 6 del anexo II que se señalen como «salida» o «ambos» en la última columna del cuadro 6. 2.   Por lo que se refiere a los datos reglamentarios relativos a los bonos, el PIC difundirá: a) en relación con cada instrumento financiero, los datos contemplados en el cuadro 2 del anexo II que estén marcados como «salida» o «ambos» en la última columna de dicho cuadro; b) en relación con cada sistema de negociación, los datos contemplados en el cuadro 3 del anexo II que estén marcados como «salida» o «ambos» en la última columna de dicho cuadro.
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