Art. 7

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 7 1.   El tránsito de productos de doble uso enumerados en el anexo I no pertenecientes a la Unión podrá ser prohibido en cualquier momento por la autoridad competente del Estado miembro donde estén situados si los productos están destinados o pueden estar destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. 2.   Antes de decidir si prohibir o no el tránsito, la autoridad competente podrá exigir, en casos concretos, la obtención de una autorización para el tránsito específico de productos de doble uso enumerados en el anexo I, cuando los productos estén destinados o puedan estar destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Si el tránsito se realiza a través del territorio de varios Estados miembros, la autoridad competente de cada Estado miembro afectado podrá prohibir dicho tránsito a través de su territorio. La autoridad competente podrá imponer el requisito de autorización a la persona física o jurídica o la asociación que ostente el contrato con el destinatario en el tercer país y esté facultada para decidir la expedición de los productos que transiten por el territorio aduanero de la Unión. Si la persona física o jurídica o la asociación no reside ni está establecida en el territorio aduanero de la Unión, la autoridad competente podrá imponer el requisito de autorización: a) al declarante, en el sentido del artículo 5, punto 15, del código aduanero de la Unión; b) al transportista, en el sentido del artículo 5, punto 40, del código aduanero de la Unión, o c) a la persona física que transporta los productos de doble uso en tránsito cuando dichos productos de doble uso estén contenidos en el equipaje personal de dicha persona. 3.   Un Estado miembro podrá ampliar la aplicación del apartado 1 a productos de doble uso no incluidos en la lista. 4.   El artículo 9, apartados 2, 3 y 4, será aplicable a las medidas nacionales a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
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