Art. 94
Política de acceso a los documentos en poder de la Agencia
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 94
Política de acceso a los documentos en poder de la Agencia
1. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.
2. El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
3. Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
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