Art. 96

Protección de la información clasificada de la UE y de la información sensible no clasificada por la Agencia

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 96 Protección de la información clasificada de la UE y de la información sensible no clasificada por la Agencia La Agencia adoptará, previa consulta con la Comisión, sus propias normas de seguridad, equivalentes a las de la Comisión, para la protección de la información clasificada de la UE y de la información sensible no clasificada, incluidas las relativas al intercambio, tratamiento y almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444.
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