Art. 94 · Política de acceso a los documentos en poder de la Agencia

Art. 94

Política de acceso a los documentos en poder de la Agencia

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 94 Política de acceso a los documentos en poder de la Agencia 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Agencia. 2.   El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. 3.   Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
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