Art. 92
Acuerdo de sede y acuerdos de acogida de oficinas locales
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 92
Acuerdo de sede y acuerdos de acogida de oficinas locales
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida donde se encuentre la sede de la Agencia y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede. El acuerdo de sede se celebrará entre la Agencia y el Estado miembro en cuestión donde se encuentre la sede, previa aprobación del Consejo de Administración.
2. Cuando sea necesario para el funcionamiento de una oficina local de la Agencia, establecida de acuerdo con el artículo 79, apartado 2, se celebrará un acuerdo de acogida entre la Agencia y el Estado miembro donde se encuentre la oficina local, previa aprobación del Consejo de Administración.
3. Los Estados miembros de acogida de la Agencia deberán garantizar las mejores condiciones posibles para un funcionamiento ágil y eficiente de esta, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
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