Art. 93

Régimen lingüístico de la Agencia

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 93 Régimen lingüístico de la Agencia 1.   El Reglamento n.o 1 del Consejo (48) será de aplicación a la Agencia. 2.   Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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