Art. 5
En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 5
1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, a la RPDC cualquier artículo, excepto alimentos o medicamentos, si el exportador sabe o tiene motivos razonables para creer que:
a)
el artículo está destinado, directa o indirectamente, a las fuerzas armadas de la RPDC, o
b)
la exportación del artículo podría apoyar o mejorar las capacidades operativas de las fuerzas armadas de un Estado distinto de la RPDC.
2. Queda prohibido importar, comprar o transportar desde la RPDC los artículos a que se refiere el apartado 1, si el importador o el transportista sabe o tiene motivos razonables para creer que concurre una de las condiciones de las letras a) o b) del apartado 1.
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