Art. 9

En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 9 1.   Además de la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras competentes la información previa a la llegada y a la salida, tal como se determina en las correspondientes disposiciones relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida, así como las declaraciones en aduana en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (16) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (17), la persona que facilite la información a que se refiere el apartado 2 declarará si los bienes están cubiertos por la Lista común de equipo militar de la UE o por el presente Reglamento y, en caso de que su exportación requiera autorización, especificará los bienes y la tecnología objeto de la licencia de exportación concedida. 2.   La información adicional requerida se presentará mediante una declaración electrónica en aduana o, a falta de tal declaración, mediante cualquier otra forma electrónica o escrita, según proceda.
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