Art. 22
En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 22
1. Como excepción a las prohibiciones establecidas en el artículo 21, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar las transacciones mencionadas en el artículo 21, apartado 4, letras a) a f), por un importe superior a 15 000 EUR o a una cantidad equivalente.
2. El requisito de autorización a que se refiere el apartado 1 se aplicará independientemente de que la transferencia de fondos se realice en una única operación o en varias operaciones que aparenten estar vinculadas. A efectos del presente Reglamento, en «operaciones que aparenten estar vinculadas» se incluirán:
a)
una serie de transferencias consecutivas que tengan como origen o destino la misma institución financiera o de crédito dentro del ámbito de aplicación del artículo 21, apartado 2, o la misma persona, entidad u organismo de la RPDC, que se realicen en relación con una única obligación de transferencia de fondos, en la que cada transferencia individual es inferior a 15 000 EUR pero que conjuntamente cumplen los criterios para la autorización, y
b)
una cadena de transferencias que implique a distintos proveedores del servicio de pagos, o personas físicas o jurídicas, y ejecute una única obligación de realizar una transferencia de fondos.
3. Los Estados miembros se notificarán recíprocamente y a la Comisión cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
4. Como excepción a las prohibiciones establecidas en el artículo 21, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar transacciones relacionadas con los pagos destinados a atender demandas contra la RPDC, sus nacionales o personas jurídicas, entidades u organismos registrados o constituidos con arreglo a la legislación de la RPDC, y transacciones de naturaleza similar que no contribuyan a actividades prohibidas en virtud del presente Reglamento, caso por caso, y si el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos con diez días de antelación, su intención de conceder una autorización.
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