Art. 17

En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 17 1.   Queda prohibido en el territorio de la Unión admitir o aprobar una inversión en cualquier actividad comercial, cuando dicha inversión sea realizada por: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos del Gobierno de la RPDC; b) el Partido de los Trabajadores de Corea; c) nacionales de la RPDC; d) personas jurídicas, entidades u organismos registrados o constituidos con arreglo a la legislación de la RPDC; e) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de personas, entidades u organismos mencionados en las letras a) a d), y f) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuya propiedad o control corresponda a personas, entidades u organismos mencionados en las letras a) a d). 2.   Queda prohibido: a) crear una empresa conjunta o adquirir o ampliar una participación en la propiedad, incluida la adquisición total o la adquisición de acciones y otros valores de carácter participativo, de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo mencionados en el apartado 1 que ejerzan actividades o participen en programas de la RPDC relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o actividades de los sectores de la minería, el refino, la industria química, metalúrgica y de metalistería, y aeroespacial y de industrias relacionadas con armas convencionales; b) conceder financiación o asistencia financiera a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo mencionados en el apartado 1, letras d) a f), o con la intención declarada de financiar a tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos; c) prestar servicios de inversión relacionados, directa o indirectamente, con las actividades a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, y d) participar, directa o indirectamente, en empresas conjuntas u otras modalidades de negocios con entidades incluidas en el anexo XIII, así como con personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen por cuenta de esas entidades o bajo su dirección.
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