Art. 65

Problemas relacionados con la conciliación

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 65 Problemas relacionados con la conciliación 1.   Los DCV analizarán los posibles desajustes e incoherencias resultantes del proceso de conciliación y procurarán resolverlos antes del inicio de la liquidación en el siguiente día hábil. 2.   Cuando el proceso de conciliación ponga de manifiesto una creación o supresión injustificada de valores y los DCV no resuelvan este problema al final del siguiente día hábil, deberán suspender la emisión de valores para liquidación hasta que no se haya subsanado la creación o supresión injustificada de valores. 3.   En caso de suspensión de la liquidación, los DCV informarán sin demora indebida a sus participantes, su autoridad competente, las autoridades relevantes y todas las demás entidades que intervengan en el proceso de conciliación a que se refieren los artículos 61, 62 y 63. 4.   Los DCV tomarán sin demora indebida todas las medidas necesarias para subsanar la creación o supresión injustificada de valores e informarán a su autoridad competente y a las autoridades relevantes de las medidas tomadas. 5.   Cuando se haya subsanado la creación o supresión injustificada de valores, los DCV informarán de ello sin demora indebida a sus participantes, su autoridad competente, las autoridades relevantes y demás entidades que intervengan en el proceso de conciliación a que se refieren los artículos 61, 62 y 63. 6.   Cuando se suspenda la liquidación de una emisión de valores, las medidas de disciplina en la liquidación contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 no se aplicarán en relación con esa emisión de valores durante el período de suspensión. 7.   El DCV reanudará la liquidación tan pronto como la creación o supresión injustificada de valores se haya subsanado. 8.   Cuando el número de casos de creación o supresión injustificada de valores a que se refiere el apartado 2 sea superior a cinco al mes, el DCV enviará en el plazo de un mes a la autoridad competente y a las autoridades relevantes una propuesta de plan de medidas para reducir la aparición de casos similares. El DCV deberá actualizar el plan y presentar un informe sobre su aplicación a la autoridad competente y a las autoridades relevantes con periodicidad mensual, hasta que el número de casos a que se refiere el apartado 2 sea inferior a cinco por mes.
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