Art. 63

Medidas de conciliación aplicables al modelo del depositario común

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 63 Medidas de conciliación aplicables al modelo del depositario común Cuando los DCV que hayan establecido un enlace interoperable utilicen un depositario común u otra entidad similar, cada DCV deberá conciliar diariamente el saldo total de cada emisión de valores registrada en las cuentas de valores que mantenga, excepto las que mantenga para otros DCV en el enlace interoperable, con los correspondientes registros de valores que el depositario común o la otra entidad similar mantenga para dicho DCV. Cuando un depositario común u otra entidad similar sea responsable de la integridad global de una determinada emisión de valores, el depositario común o la otra entidad similar deberá llevar a cabo una comparación diaria del saldo total de cada emisión de valores con los saldos en las cuentas de valores que mantenga para cada DCV. Cuando el proceso de conciliación se refiera a valores sujetos a inmovilización, los DCV velarán por que el depositario común o la otra entidad cumpla los requisitos enunciados en el artículo 59, apartado 3.
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