Art. 67
Riesgos operativos que pueden plantear los participantes más importantes
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 67
Riesgos operativos que pueden plantear los participantes más importantes
1. Los DCV identificarán, de forma permanente, a los participantes más importantes en los sistemas de liquidación de valores que gestionen basándose en los siguientes factores:
a)
los volúmenes y valores de sus operaciones;
b)
las dependencias significativas entre sus participantes y los clientes de sus participantes, cuando los clientes sean conocidos del DCV, que pudieran afectar al DCV;
c)
su impacto potencial en otros participantes y en el sistema de liquidación de valores del DCV, en su conjunto, en caso de un problema operativo que afecte a la correcta prestación de servicios por el DCV.
A efectos del párrafo primero, letra b), los DCV deberán identificar, asimismo:
i)
a los clientes de los participantes responsables de una parte considerable de las operaciones procesadas por el DCV;
ii)
a los clientes de los participantes cuyas operaciones, sobre la base de sus volúmenes y valores, sean significativas en relación con la capacidad de los participantes respectivos en materia de gestión de riesgos.
2. Los DCV deberán revisar y mantener actualizada de forma permanente la identificación de los participantes más importantes.
3. Los DCV dispondrán de criterios, métodos y normas claros y transparentes para garantizar que los participantes más importantes cumplan los requisitos operativos.
4. Los DCV detectarán, controlarán y gestionarán, de forma continuada, los riesgos operativos a que se enfrenten derivados de los participantes más importantes.
A efectos del párrafo primero, el sistema de gestión de los riesgos operativos, contemplado en el artículo 70, incluirá asimismo normas y procedimientos para recabar toda la información pertinente sobre los clientes de los participantes. Los DCV incluirán también en los acuerdos con sus participantes todas las condiciones necesarias para facilitar la recogida de esa información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:392:oj#art-67