Art. 65 · Problemas relacionados con la conciliación

Art. 65

Problemas relacionados con la conciliación

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 65 Problemas relacionados con la conciliación 1.   Los DCV analizarán los posibles desajustes e incoherencias resultantes del proceso de conciliación y procurarán resolverlos antes del inicio de la liquidación en el siguiente día hábil. 2.   Cuando el proceso de conciliación ponga de manifiesto una creación o supresión injustificada de valores y los DCV no resuelvan este problema al final del siguiente día hábil, deberán suspender la emisión de valores para liquidación hasta que no se haya subsanado la creación o supresión injustificada de valores. 3.   En caso de suspensión de la liquidación, los DCV informarán sin demora indebida a sus participantes, su autoridad competente, las autoridades relevantes y todas las demás entidades que intervengan en el proceso de conciliación a que se refieren los artículos 61, 62 y 63. 4.   Los DCV tomarán sin demora indebida todas las medidas necesarias para subsanar la creación o supresión injustificada de valores e informarán a su autoridad competente y a las autoridades relevantes de las medidas tomadas. 5.   Cuando se haya subsanado la creación o supresión injustificada de valores, los DCV informarán de ello sin demora indebida a sus participantes, su autoridad competente, las autoridades relevantes y demás entidades que intervengan en el proceso de conciliación a que se refieren los artículos 61, 62 y 63. 6.   Cuando se suspenda la liquidación de una emisión de valores, las medidas de disciplina en la liquidación contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 no se aplicarán en relación con esa emisión de valores durante el período de suspensión. 7.   El DCV reanudará la liquidación tan pronto como la creación o supresión injustificada de valores se haya subsanado. 8.   Cuando el número de casos de creación o supresión injustificada de valores a que se refiere el apartado 2 sea superior a cinco al mes, el DCV enviará en el plazo de un mes a la autoridad competente y a las autoridades relevantes una propuesta de plan de medidas para reducir la aparición de casos similares. El DCV deberá actualizar el plan y presentar un informe sobre su aplicación a la autoridad competente y a las autoridades relevantes con periodicidad mensual, hasta que el número de casos a que se refiere el apartado 2 sea inferior a cinco por mes.
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