Art. 66
Riesgos operativos generales y su evaluación
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 66
Riesgos operativos generales y su evaluación
1. Los riesgos operativos a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 comprenderán los riesgos derivados de las deficiencias en los sistemas de información, los procesos internos y el desempeño del personal o las perturbaciones causadas por acontecimientos externos que tengan por efecto la disminución, deterioro o interrupción de los servicios prestados por los DCV.
2. Los DCV identificarán todos los posibles fallos puntuales en sus operaciones y evaluarán de forma permanente el carácter evolutivo del riesgo operativo a que se enfrentan, incluidos los ciberataques y las pandemias.
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