Art. 12
En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 12
1. La inmovilización de fondos y recursos económicos o la denegación de poner a disposición fondos o recursos económicos, en virtud del artículo 2, llevada a cabo de buena fe sobre la base de que dicha acción se atiene al presente Reglamento no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, o de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos y recursos económicos fueron inmovilizados o bloqueados por negligencia.
2. Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellas en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1686:oj#art-12