Art. 9
En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 9
Queda prohibido:
a)
prestar asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de bienes y tecnología que figuran en la Lista Común Militar (6), incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I;
b)
proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo o para prestar la correspondiente asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo enumerado en el anexo I.
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