Art. 8 · Supervisión en base consolidada

Art. 8

Supervisión en base consolidada

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8 Supervisión en base consolidada 1.   A efectos del artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE, el BCE supervisará en base consolidada las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que sean significativas en base consolidada, si la empresa matriz es una entidad matriz de un Estado miembro participante o una entidad matriz de la UE establecida en un Estado miembro participante. 2.   La ANC pertinente supervisará en base consolidada las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que sean menos significativas en base consolidada.
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